EL DERECHO MERCANTIL Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

EL DERECHO MERCANTIL Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 

I.  LA AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

            El Derecho es una rama del conocimiento, que se ha desarrollado a través del tiempo, y hoy en día es indudable que se trata de una ciencia, y por lo mismo puede ser objeto de estudio a través del método científico. El Derecho, es indudable que está presente en la vida del hombre. No se puede concebir la existencia del hombre sin el Derecho. Y es que el Derecho está presente en la vida del ser humano, puesto que la persona por naturaleza es un ser social, y desde el momento que se encuentra en sociedad, es necesario que en ésta  existan normas que regulen la convivencia de las personas.

            A través del tiempo el Derecho ha ido evolucionando, al igual que ha evolucionado la sociedad, aunque dicho sea de paso, no es la sociedad la que da nacimiento a todo el Derecho, puesto que hay principios de Derecho Natural, que son inmutables y no cambian a través del tiempo con el desarrollo de las sociedades. Sin embrago, se puede afirmar, que salvo los principios inmutables que señalé, el Derecho es un producto espontáneo de la sociedad para lograr una convivencia pacífica y justa.  Siguiendo al autor guatemalteco  Luis Recaséns Siches [1] “El derecho se presenta como algo valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso.  Desde otro ángulo aparece como una fisonomía hosca, antipática y con gestos agresivos y perfiles cortantes y dolorosos”.  Interesante para mí es, iniciar este estudio escribiendo sobre lo que es el Derecho, puesto que éste es el punto de partida del estudio en el que ahora me permitiré ahondar. 

            Vale la pena entonces, recordar, que el Derecho es uno, pero para su estudio se ha dividido en distintas ramas, pero indudablemente todas se relacionan entre sí y a lo anterior quiero señalar que la tendencia actual pareciera ir encaminada a la globalización del Derecho. La globalización de los cuerpos normativos (derecho positivo) cada día es más latente en nuestros días, ejemplo de ello son los tratados y convenios internacionales, el surgimiento de entidades como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Organización Mundial del comercio, entre otras. Creo que este podría ser un interesante campo de investigación, para aquellos que deseen adentrarse en el mundo de la globalización del derecho positivo, y señalo positivo, puesto que los principios de Derecho Natural son aplicables en todo el mundo. Dejo hasta acá esa reflexión, que no es nada lejana y como se verá tiene mucha relación con el tema que me ocupa.

            Continuando, con las ramas del Derecho, encontramos una clasificación clásica y es la que divide nuestra ciencia en aquellas que se refieren al Derecho Privado y otras que se refieren al Derecho Público.  Y digo clásica, puesto que hay ciertos autores, que indican que [2] “esta tradicional clasificación ha sufrido transformaciones y cuestionamientos al aparecer diferentes relaciones sociales, que por su especial naturaleza ya no encajan ni en el Derecho Privado ni en el Derecho Público.  Estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado Derecho Social o Derecho Intermedio.”

            No voy a profundizar en esta discusión doctrinal, sobre la existencia o no del Derecho Social pero vale mencionar, que algunos reconoce su existencia. Para mí, la clasificación tradicional es la que permite encajar las distintas ramas del derecho.  Cuando hablamos de Derecho Público atendiendo al ámbito material de validez de las normas, se dirá que pertenecen a esta rama aquellas en las que el Estado aparece como institución pública y en ejercicio de su poder soberano y de Derecho Privado, aquellas en las que se regulan relaciones entre los particulares entre sí, en donde priva el principio de autonomía de la voluntad y en donde puede actuar el Estado pero no en ejercicio de su poder soberano, sino cuando éste actúa en la misma forma que actúan los particulares.  En consecuencia, a mi criterio existen las dos ramas que he señalado, y el Derecho social puede encajarse perfectamente en el Derecho Publico. Y es que dentro del Derecho Social se incluyen por ejemplo: El derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario, etc.

            Cuando nos referimos a las ramas del Derecho Privado, estamos frente aquel conjunto de normas jurídicas a las cuales se pueden renunciar o bien modificar al amparo del tan desarrollado principio de la autonomía de la voluntad.  A contrario sensu, cuando hablamos de las ramas del derecho público nos referimos a aquellas normas jurídicas ante las cuales no podemos renunciar y que son inmodificables. 

            Hechas las anteriores acotaciones, puedo entonces entrar a ubicar el Derecho Mercantil dentro de las dos ramas a las que me he referido.  La importancia de ubicar el Derecho Mercantil, en una de las dos clasificaciones estriba en que el presente estudio tiene su origen y desarrollo dentro del marco de esta importante rama del Derecho.  El Derecho Mercantil, pertenece al campo del Derecho Privado, aunque su autonomía ha sido motivo de grandes discusiones doctrinarias que han hecho derramar mucha tinta de distintos autores, hoy hay un criterio más unificado en cuanto a este punto.  El nacimiento del Derecho Mercantil se encuentra precisamente en los usos y costumbres que se daban entre los comerciantes, y al no haber surgido propiamente con una autonomía plena, lógicamente encontró su origen  en el Derecho Civil.  El Derecho Mercantil goza pues de plena autonomía, cuando escribo esta frase, pienso en lo fácil que ahora la redacto y lo que  ha significado para la doctrina llegar a esta conclusión.  Cierto es que hoy en día hay uniformidad en la doctrina en cuanto a que esta rama del Derecho goza de plena autonomía.  No fue fácil llegar a definir la autonomía del Derecho Mercantil, ya que esta se empezó a definir en la Edad media,  y desarrollar en esta investigación la evolución que éste tuvo desde la Edad Antigua, cuando no se distinguía como un derecho autónomo, pasando por el derecho romano –que sólo tenía algunas normas comerciales— pero contenidas dentro del Derecho Civil y llegar hasta la Edad Moderna, en donde se inicia el movimiento codificador, resultaría demasiado extenso y no es el objeto profundizar en aspectos históricos de esta materia.

            En mi opinión aunque el Derecho Mercantil tiene plena autonomía no deja de complementarse con el Derecho Civil, ya que muchas normas del Derecho Civil sirven para interpretar obligaciones, contratos, etc., pero bajo las formas de interpretación de los principios que inspiran el Derecho Mercantil.  La separación entonces [3]“siendo necesaria por la materia que cada uno regula no debe hacernos olvidar que el abolengo científico e histórico de la legislación civil hace que ella sirva para auxiliar a la mercantil cuando sus disposiciones resultan insuficientes para  dar una solución ante un caso práctico.  El estudio coordinado de las dos ramas vale, pues, en el terreno de la docencia, de la investigación o de la jurisprudencia.” 

            Cuando hablamos de Derecho Mercantil, entonces, nos referimos  a los [4]“principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión.”  La anterior definición, a mi criterio muy completa y que refleja la amplitud del Derecho Mercantil y su autonomía, me permite tomarla como punto de partida para desarrollar a continuación la vinculación de éste con  la propiedad industrial.

 

  1. II.            LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO MERCANTIL.

            Me ocuparé entonces a continuación de explicar la relación existente entre la Propiedad Industrial y el Derecho Mercantil.  A priori, me permito señalar que la propiedad industrial encuentra su razón de ser en el Derecho Mercantil.  La propiedad industrial, surge derivada del desarrollo que ha tenido el Derecho Mercantil y de la autonomía de éste.  Ya ha habido autores que han empezado a escribir sobre el Derecho de la Propiedad Industrial, inclusive dándole una autonomía total.  Sin embargo, en mi opinión la Propiedad Industrial no está aún totalmente independiente del Derecho Mercantil, ya que depende de varias instituciones, principios, criterios, legislación que son propias del Derecho Mercantil.  Lo anterior, podría ser refutado por alguien que no comparta mi criterio, lo cual es respetable y sujeto a discusión tomando en cuenta no solo que el Derecho no es una ciencia exacta, sino que también hay amplia discusión sobre este tema a nivel doctrinal.  Cuando se habla de Propiedad Industrial en la doctrina se dice que es la [5] “que adquiere por si mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo.” Del concepto doctrinal anteriormente citado, se puede ver claramente la estrecha relación que ésta tiene con el Derecho Mercantil, y es que como señalé anteriormente el Derecho Mercantil regula a los comerciante y su actividad en el comercio o industria, guardando una estrecha relación con la Propiedad Industrial. Así por ejemplo, en nuestra historia nacional a pesar de tan solo haber habido tres Códigos de Comercio en dichos cuerpos normativos se encuentran aún a la presente fecha regulaciones que tienen que ver con la Propiedad Industrial.  Por ejemplo en el Código de Comercio vigente hoy en día en nuestro país se regula aspectos como el nombre comercial, el derecho de llave, la fama mercantil, etc., los cuales también están regulados en la Ley de Propiedad Industrial pero no dejan de tener también normas que los regulan en el Código de Comercio.  De esto me ocuparé posteriormente, pero basta el comentario para hacer ver que aún existe una vinculación no solo normativa sino también doctrinal. 

            La propiedad industrial entonces,  encuentra su razón de ser en las relaciones que se dan entre los comerciantes y entre estos y los consumidores.  Los comerciantes quieren diferencias sus productos y servicios de los de otros comerciantes, para que los consumidores puedan elegir con certeza los productos de determinado comerciante.  Además los comerciantes desean proteger en el mercado esa labor inventiva producto de su ingenio empresarial que conlleva la creación de determinado producto, slogan, marca, etc.  Es aquí donde la Propiedad Industrial encuentra su razón de ser, la anterior enunciación es ejemplificativa puesto que hay muchísimas más razones para que exista la necesidad de protección de valores materiales  e inmateriales producto de la labor inventiva del empresario. 

            Alcubilla citado por Cabanellas en su diccionario de derecho usual indica que [6] “constituye la propiedad industrial el derecho atribuido a determinadas personas para explotar exclusivamente, durante cierto número de años, las industrias objeto de él; y también la facultad de usar privativamente las marcas, señales o títulos que designan la procedencia de los artículos fabricados y comerciales.” La vinculación que existe entonces entre la Propiedad Industrial y el Derecho Mercantil es estrecha, puesto que el Derecho Mercantil al regular los actos de comercio y la actividad de los comerciantes no puede dejar a un lado todos los aspectos que permitan al comerciante desarrollar su actividad dentro de un marco jurídico que de certeza y seguridad jurídica a las transacciones mercantiles. 

            Por esta razón es que algunos autores indican que la propiedad industrial es parte del Derecho Mercantil, otros en cambio difieren de tal criterio e indican que la propiedad industrial es materia del Derecho de la Propiedad Intelectual.   Y es que ha sido motivo de discusión si la propiedad industrial se ubica dentro de la Propiedad intelectual, o no,  ya que algunos doctrinarios indican que la propiedad industrial es parte de la propiedad intelectual.   Sin embargo se puede afirmar que [7] “la propiedad intelectual es una manifestación de la propiedad y consiste de forma esencial en los derechos que tienen las personas sobre las creaciones de la mente (denominados derechos intangibles) los cuales se encuentran divididos de forma básica en dos categorías:  la propiedad industrial y el derecho de autor.”  Considero que la cita anterior aclara la discusión que podría haber sobre el tema y me permite terminar este apartado, ya que ha quedado claramente indicado que la Propiedad Industrial es una especie del genero Propiedad Intelectual.

            Lo importante a resaltar en este punto, es dejar claro que la propiedad industrial y el derecho mercantil tienen una estrecha relación y para entender uno se ha de comprender el otro y viceversa.  No se puede dividir en forma tajante a mi criterio la Propiedad Industrial del Derecho Mercantil.  En nuestro país existe una Ley de Propiedad Industrial pero esto no implica que esté totalmente apartada de la normativa del Código de Comercio, tal y  como lo demostraré en el curso de este estudio.

 

III.  LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

            Habiendo quedado claro que la Propiedad Industrial es una de las especies de la Propiedad Intelectual me ocuparé entonces de matizar por qué esto es así y cuál es el contenido de la Propiedad Industrial, y es que [8] “la Propiedad Intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. (…) Dentro de las creaciones y actividades que se consideran que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran:  las obras literarias, artísticas y científicas, las interpretaciones de los artistas intérpretes, las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas, las emisiones de radiodifusión, las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos científicos, los dibujos y modelos industriales(diseños industriales), las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, los nombres y denominaciones comerciales, y la protección de la competencia desleal.” Como se puede observar el contenido de la Propiedad Intelectual es muy amplio, allí se incluyen todas las creaciones del intelecto, por esta razón es que cuando se habla de la Propiedad Intelectual es que se afirma que a través de ella se protegen las creaciones de la mente o el espíritu.  Ahora bien dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas es que la propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas:  El Derecho de Autor y La Propiedad Industrial. 

            El Derecho de Autor  es [9] “aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia  (…)”    y tiene que ver con el conjunto de derechos de carácter pecuniario o puramente moral que hace nacer la publicación de una obra a favor del artista o escritor.  El derecho de autor viene a ser [10] “el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen sin su autorización, su expresión creativa o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.”  Como se puede advertir el derecho de autor es un derecho personalísimo y en mi opinión habitualmente tiene que ver con obras literarias, teatrales, musicales, audiovisuales y artísticas.  Este es un derecho fundamental del hombre y como lo he señalado el objeto de que se pueda proteger es que la ley reconoce ese derecho resultante de la actividad intelectual.  Para concluir se puede decir que el Derecho de Autor es una rama de la Propiedad Intelectual que se ocupa de la relación jurídica entre el autor y su obra.  Que protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

            Ahora bien, la Propiedad Industrial también protege el resultado del esfuerzo creador del hombre pero, se refiere a aquel [11] “conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas,  diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o secretos empresariales.”      Lo anterior viene a completar lo que ya había señalado al desarrollar la vinculación que existe entre el Derecho Mercantil y la Propiedad Industrial.  Considero entonces que ha quedado claro que todas las creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual tienen como característica común la exclusividad de que les confiere a sus titulares para el ejercicio de los derechos definidos en la ley y el hecho de que ese conjunto de derechos constituye una propiedad de su creador que puede ser transmitida a un tercero.

 

IV. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU RELACION CON LA INVESTIGACION.

            La protección de la Propiedad Industrial en los países del mundo es de suma importancia ya que la Propiedad Industrial se ha constituido como un factor clave en todo proceso de desarrollo económico en virtud de su estrecha relación con la inversión extranjera.  Un país que quiera captar inversiones extranjeras directas debe contar con un marco normativo efectivo que de certeza al otorgamiento y protección de derechos de propiedad industrial.  Y es que el valor comercial que representa para una empresa un derecho de Propiedad Industrial si bien no es físicamente tangible como el invertido en la infraestructura de una empresa si lo es económicamente hablando y en ocasiones puede llegar incluso a rebasar al valor tangible. Que un país cuente, con una adecuada regulación de los derechos de propiedad industrial contribuye sin duda alguna a la conformación de una escenario próspero y seguro, toda vez que el grado de protección de la propiedad industrial influye de manera inmediata tanto en el fomento de inversión nacional como en la captación de inversión extranjera.  Por esta razón es que en un  país como Guatemala, me decidí a escribir sobre un tema relacionado con la propiedad industrial ya que si se tiene la legislación pero ésta no se aplica, nos encontramos ante una protección débil de los derechos de propiedad industrial y las empresas extranjeras e incluso las nacionales no pueden invertir en proyectos que permitan el desarrollo de nuestro país.  Escribir sobre la propiedad industrial me resulta en los personal un tema sumamente importante por las siguientes razones: La primera el impacto positivo que la protección de la Propiedad Industrial tiene en el desarrollo económico del país y la segunda puesto que a través de éste estudio me permitiré aportar criterios que permitan despejar la disyuntiva que pueda existir cuando en un mismo mercado existe una marca registrada similar o igual a un nombre comercial.    

            En el mundo actual la globalización ha dado lugar a que los distintos países del mundo enfoquen esfuerzos para proteger aspectos relacionados con la Propiedad Industrial. Guatemala no ha sido la excepción, ya que como miembro de Organización Mundial del Comercio, está obligada a velar porque su legislación nacional en materia de propiedad industrial, cumpla con los estándares de protección que contempla el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual  relacionados con el comercio –ADPIC-. Como consecuencia de ésta situación y dado que el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial no respondían adecuadamente a los cambios resultantes del desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnologías, el Honorable Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto número 57-2000 que es la Ley de Propiedad Industrial, la cual hoy en día se encuentra vigente en nuestro país. 

            Es importante señalar, que si bien es cierto dicha ley fue publicada en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2002 con vigencia 8 días después de su publicación, también lo es, que en éstos seis años de su vigencia tanto Abogados litigantes en dicha materia, Ministerio de Economía, Registro de la Propiedad Intelectual, Ministerio Público, Jueces y Magistrados se han tenido  que enfrentar a una serie de planteamientos en dicha materia que requieren una adecuada especialización, y que es sonado en el medio forense que  la mayoría de veces se han resuelto los planteamientos o conflictos entre partes (empresas) bajo la óptica de un criterio meramente civilista o penalista en su caso, olvidando y dejando casi de lado que como he señalado la Propiedad Industrial contiene una serie de herramientas de interpretación y análisis, en donde el consumidor juega un papel importante, puesto que es por éste que surge en buena parte este tipo de regulaciones, lo que no significa dejar de lado todo lo relacionado con la certeza jurídica para fomentar la inversión que he señalado y por ende el crecimiento económico de nuestros países, que no se puede llevar a cabo sin la necesaria presencia de empresas productoras de riqueza que necesitan todo un sistema normativo que les permita desarrollarse.

            Abordar en una investigación un tema de materia de propiedad industrial, resulta entonces un aporte importante  y novedoso a nuestro país puesto que dado la reciente vigencia de la ley, cada día se necesitarán más y más estudios que sirvan de herramientas, principalmente a los operadores de justicia para resolver los conflictos que en ésta materia se presenten. 

            Dentro de la gran diversidad de temas que en ésta materia se podrían escribir,  el de los nombres comerciales por primer uso público y a  las marcas registradas, es un tema que resulta interesente y muy actual, sonado es el caso  por citar un ejemplo del conflicto  [12]“ZARA VERSUS ZARA”   en donde  la empresa textil española Zara ha impedido que empresarios de una localidad turca también denominada Zara, denominen de la misma forma a sus propias marcas y negocios con la imposición de querellas judiciales.  El conflicto que se ha desarrollado en Zara que es una localidad de Turquía correspondiente a la provincia de Sivas en honor a un influyente granjero armenio de la zona llamada Zaro, que vivió en el siglo XII ha desatado un conflicto entre el titular de una marca y los titulares de nombres comerciales que identifican a sus empresas con el distintivo Zara.  Y así como este caso, se pueden encontrar diversos conflictos suscitados en otros países del mundo.  Guatemala no es la excepción y uno de los casos que encontré en el Registro de la Propiedad Intelectual es el de es el de la denominación ESCOPLAST y ESCOBAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, entre otros, en donde el conflicto está entre el titular de una marca y el titular de un nombre comercial.

            La legislación al respecto invita a realizar una minuciosa investigación jurídica descriptiva, para dilucidar el conflicto que estimo podría existir en  Guatemala cuando en el mercado nacional  el titular de un nombre comercial por primer uso público alega prioridad y preexistencia de su derecho frente al titular de una marca similar o igual que está registrada.

            Es oportuno resaltar, a manera de conclusión,  que la disyuntiva que da origen a la investigación, se encuentra ubicada precisamente en el caso de que una empresa –ya sea individual o propiedad de una sociedad- por primer uso público tiene la titularidad de un nombre comercial y luego advierte que el mercado otra empresa tiene como marca registrada el mismo o similar signo denominativo o mixto con el  que se identifica o distingue la empresa (es decir su nombre comercial) o bien que el titular de la marca registrada alega la prioridad de su derecho por contar con un título que ampara el registro de la marca. 

 

V. REGULACION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN GUATEMALA.

            Para analizar las implicaciones legales que tendría en el mercado guatemalteco la coexistencia de una marca registrada similar o igual a un nombre comercial, es preciso determinar el marco regulatorio dentro del cual se desenvolverá la investigación.  La propiedad industrial entendida ésta en la amplitud de lo que es y significa, para efectos de su protección en nuestro país, se puede afirmar que está regulada en legislación nacional e internacional.         Ahora bien, como he señalado el estudio se centrará en las implicaciones legales que en Guatemala tendría la coexistencia en el mercado local  de marcas y  nombres comerciales, similares o iguales.  Lo anterior es importante señalarlo para delimitar el ámbito geográfico de la investigación y explicar la razón por la cual examinaré en este estudio los cuerpos legales que a continuación señalo, y de los mismos indico qué y por qué tomaré estas unidades de análisis. En este orden de ideas para efectuar la investigación jurídico descriptiva:

a.  Constitución Política de la República de Guatemala:  Por ser la base del ordenamiento jurídico guatemalteco, en donde se regulan los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados.

b.  Código de Comercio:  Por ser el cuerpo normativo que contiene la regulación de los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles; y  por la estrecha relación que el Derecho Mercantil guarda con la Propiedad Industrial.

c.  Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento:  Por ser el cuerpo normativo que entre otros aspectos regula lo referente a los nombres comerciales y las marcas, el Registro de Propiedad Intelectual, las acciones procesales, civiles y penales; y los actos de competencia desleal.

d.   Código Penal: En virtud de que en éste se regulan los tipos penales que tienen por objeto proteger como bien jurídico tutelado los derechos de propiedad industrial.

e.  Código Procesal Penal: Ya que en dicho cuerpo normativo se establecen los procedimientos para ejercer las acciones penales y en su caso civiles derivadas de la violación de los derechos de propiedad industrial.

            La anterior enumeración no me limitará a examinar solo dichos cuerpos normativos, pero sí a centrar mi atención en los mismos puesto que mi estudio se basa en las implicaciones legales en Guatemala, aunque si bien es cierto serán fuente de consulta los cuerpos normativos citados, no a todos me referiré en forma expresa y directa durante el desarrollo del estudio.

            Lo señalado no debe entenderse como dejar de lado aquellos acuerdos internacionales o convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte y que tengan relación directa con la materia objeto del estudio. 

            Así pues teniendo claro el ámbito normativo y espacial en que se desarrollará el estudio, me permito ahora pasar a tratar las marcas y los nombres comerciales como signos distintivos.

 

 

 

 

 

 

 



[1] Recaséns Fiches, Luis, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO; México; Editorial Porrúa, S.A.; 1970; Pag. 2

 

[2] Chacon de Machado, Josefina y Gutiérrez de Colmenares, Carmen María, INTRODUCCIÓN AL DERECHO; Segunda Edición; Guatemala; 1990; Pag. 32.

[3] Villegas Lara, René Arturo; DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO;  Guatemala, Editorial Universitaria; Universidad de San Carlos; Cuarta Edición; 1999; Pag. 21.

 

[4] Cabanellas, Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL; Argentina; Editorial Eliasta S.R.L.; Año 1976; Pag. 123.

[5] Op. Cit. Pag. 325.

[6] Cabanellas,, Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL; Décima edición; Editorial Heliasta; Argentina; 1976; Pag .  345.

 

[7] Barrios Osorio, Omar Ricardo; DERECHO E INFORMÁTICA; Cuarta Edición; Ediciones Mayte; Guatemala, C.A.; 2007; Pag. 199.

[8] GUÍA INFORMATIVA SOBRE PATENTES DE INVENSIÓN Y DISEÑOS INDUSTRIALES, Publicación de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 3.

[9] Cabanellas , Guillermo, Ob. Cit. , Pag. 122

 

[10] GUÍA INFORMATIVA SOBRE PATENTES DE INVENSIÓN Y DISEÑOS INDUSTRIALES, Publicación de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 4.

 

[11] Ibidem, Pag. 4.

[12] Noticia Publicada en elecnomista.es. , el 15 de enero de 2008.

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