EL PERIODO DE LACTANCIA EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA

De acuerdo con los artículos 151y 153 delCódigo de Trabajo, toda mujer en período de lactancia puede disponer, en el lugar donde trabaja, de media hora dos veces al día durante sus labores con objeto de alimentar a su hijo.  Así mismo la trabajadora podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice.

El objetivo de estás disposiciones es que durante un tiempo determinado el recién nacido se alimente de la leche materna de la madre o bien de otra clase si ella está imposibilitada de amamantarlo.

Este derecho tiene su origen en el artículo 102, literal k) de la Constitución Política de la República y en el artículo 5 del Convenio 103 de la OIT relativo a la Protección de la Maternidad. La finalidad que tiene está prestación es proteger la maternidad y fomentar la lactancia materna (que es clave en el desarrollo del niño) sin que esto signifique que la madre deje de trabajar por ello. 

El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta 10 meses después.  Sin embargo, el Reglamento para el Goce del Período de Lactancia regula la posibilidad de ampliar dicho período por prescripción médica hasta por el plazo de 12 meses.

Además, durante este período las madres trabajadoras gozan de inamovilidad.  Es decir, que no se puede dar por terminado el contrato de trabajo sin que previamente exista la declaración judicial que autorice la misma.  Esta importante garantía en contra de la discriminación laboral de la mujer tiene relación  con  la  vigencia  en  Guatemala  del  artículo 11.1.a  de  la  Convención para  la  eliminación  de  todas  las  formas  de  discriminación  contra  la  mujer.

Está prohibición también se encuentra regulada en el artículo 12 del Decreto No. 7-99 del Congreso de la República que establece la obligación de los órganos competentes de establecer mecanismos eficaces de cumplimiento e inspección sobre el cumplimiento de esta garantía.

Sin embargo, en el supuesto que la trabajadora cometiera una falta grave a sus deberes derivados del contrato, el patrono debe gestionar el despido ante los Tribunales de Trabajo.  Para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el despido hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal.  En caso de que el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin labor.

En la actualidad existe una mala práctica entre los patronos, ya que despiden a la madre, haciendo caso omiso al trámite establecido en la ley y consideran que pagándole el período de lactancia se libran de cualquier responsabilidad.  Lo cual contraviene a la naturaleza misma del período de lactancia porque es un beneficio para la madre trabajadora el poder alimentar a su hijo mientras trabaja y bajo ninguna circunstancia es remunerable.  Además no solo incurren una infracción a las normas laborales sino que la madre tiene derecho de solicitar ante los Tribunales de Trabajo que sea reinstalada a su trabajo y le paguen los salarios dejados de percibir.

En conclusión, la madre durante el período de lactancia goza de un tiempo determinado para dar lactancia a su hijo y no puede ser despedida, sin antes haber tramitado la autorización judicial.

2 Comments On “EL PERIODO DE LACTANCIA EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA”

  1. El patrono puede decir en que momento se debe tomar la hora de lactancia o la madre es la que determina cuando la necesita.

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