LAS ONG’S EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Son las que se constituyen con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. Estas organizaciones tendrán patrimonio propio provenientes de recursos nacionales o internacionales, personalidad jurídica propia, distinta de sus asociados, al momento de ser inscritas como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente.
Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, por las disposiciones de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Para el Desarrollo, y además disposiciones jurídicas de carácter ordinario.
Las finalidades de la asociación deberá establecerse en su constitución como ONG, pero en ella deberá incluirse entre otras:
a) Ser asociación sin fines de lucro y de beneficio social.
b) Promover políticas de desarrollo de carácter social, económico, cultural y de ambiente.
Estas pueden estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituida bajo el amparo de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Para el Desarrollo.
Se deben constituir por medio de escritura publica y por el acto de su inscripción en el Registro Civil de la cabecera municipal del lugar en que se constituya su domicilio, adquieren personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados.
Las Organizaciones No Gubernamentales deberán incluir en su denominación las siglas ONG y por las obligaciones que contraigan responderá únicamente su patrimonio.
Requisitos. Para constituir una ONG se requiere que cumpla los siguientes requisitos:
- Comparecencia de por lo menos siete personas individuales o jurídicas civilmente capaces.
- Reunir los requisitos que establezcan los estatutos y las disposiciones aprobadas por la asamblea general.
- Las Organizaciones No Gubernamentales podrán contar entre sus asociados hasta un veinticinco por ciento (25%) de extranjeros, siempre que estos sean residentes en el país.
- Elección de la Junta Directiva
Las Organizaciones No Gubernamentales podrán a su vez constituirse en confederaciones, de conformidad con la ley de Organizaciones No Gubernamentales Para el Desarrollo.
Se podrán disolver por las siguientes causas:
- Cuando no pudiera continuar con los fines señalados en sus estatutos
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
- Por disolución legal o resolución del tribunal competente
Después de la resolución de disolución se deberá liquidar la Organización No Gubernamental por medio del nombramiento hasta de un máximo de dos liquidadores, quienes cumplirán con las funciones siguientes:
- Tener la representación legal de la ONG
- Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la ONG
- Cumplir las obligaciones pendientes
- Otorgar finiquitos
- Presentar y someter el informe final a la asamblea ordinaria para su aprobación
- Presentar al registro civil de la cabecera municipal correspondiente la documentación de la Organización No Gubernamental para cancelar su inscripción.
Destino del Patrimonio. El patrimonio de la ONG una vez cancelado su pasivo, será transferido al estado o a la entidad de asistencia social designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordó su disolución.
Buen día necesito saber que ley guatemalteca rige cuales son las funciones de cada miembro de la junta directiva de una asociación civil sin fines de lucro (Asociación de bandas de marcha de Guatemala) gracias de antemano atte prof. Carlos H arnandez
Los estatutos de la asociación.