PAGO DEL SEPTIMO DIA, AL TRABAJADOR QUE DEVENGA EL SALARIO POR HORA:
El Código de Trabajo, en su artículo 88 inciso a) establece que el salario de cualquier trabajador puede pactarse por hora. Sin embargo, para determinar cómo computarle el día de descanso semanal es necesario tomar en cuenta otros aspectos:
a) que según el artículo 102 inciso h) de la Constitución, el día de descanso semanal lo debe gozar el trabajador “por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores”;
b) que el monto mensual resultante de la sumatoria de todas las horas ordinarias trabajadas en el mes, no puede ser menor del salario mínimo;
c) que de conformidad con el artículo 102 inciso g) de la Constitución, la jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder de ocho horas diarias; la del trabajo nocturno, de seis horas diarias; y la del trabajo mixto, de siete horas diarias.
En cuanto a la forma de calcular el valor del séptimo cuando el salario se computa por hora (y no por quincena o por mes), el artículo 129 del Código de Trabajo establece: “El pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto se debe hacer de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate.”
De acuerdo a una razonable interpretación de las normas referidas y a la luz de los principios que inspiran el Derecho del Trabajo en Guatemala, la forma de calcular el valor del día séptimo para los trabajadores que laboran seis días a la semana y devengan su salario por hora, debería ser así: a) en primer término, se suma el valor de todas las horas efectivamente trabajadas (ordinarias y extraordinarias) durante los seis días que se computan; b) el resultado de esa sumatoria se divide entre seis, para obtener el promedio diario de la semana a la que corresponderá ese séptimo. Lo anterior quiere decir que el resultado de esta operación es el valor que deberá pagarse al trabajador en concepto de descanso semanal, ya sea que se le pague al final de esa semana, o al finalizar la quincena o a fin de mes.
Es importante recordar que en Guatemala las normas laborales son interpretadas bajo distintos criterios y que los que emplean los jueces de trabajo tampoco están unificados. Sin embargo, la interpretación que se contiene en este dictamen, aparte de ser a nuestro juicio la más razonable, tiene la finalidad de proteger a la empresa de posibles contingencias, por lo que si bien puede no ser la que tenga menor costo mensual para empresa, es en nuestra opinión la que le da más seguridad jurídica.
Buena Tarde:
Quisiera saber si me puede ayudar con la siguiente duda:
mi semana laboral es de lunes a jueves de 7:OO a 17:OO y viernes de
7:OO a 16:OO, descanso sabado y domingo; cual es mi septimo dia y me tienen que pagar doble las horas extraordinarias?