LA INTERVENCION JUDICIAL DE LAS EMPRESAS MERCANTILES.

En la práctica profesional, se me ha consultado sobre qué  es la orden de embargo de empresa. Al respecto, cabe decir que el embargo de una empresa, es una medida que un Juez dicta para asegurar los derechos de una de las partes en juicio.

La razón por la cual un Juez ordena un embargo, puede ser por diversas razones. Lo cierto es que, media vez existe la orden de embargo dictada por el Juez, se le debe dar cumplimiento. En Guatemala, los jueces (porque así los faculta la ley) pueden dictar la orden de embargo de empresa, sin necesidad de que se notifique previamente al titular de la empresa (ya sea una persona jurídica o individual).

Para que se ordene una intervención, el juez previamente debe nombrar a un “interventor” y le deben fijar sus facultades. Ya una vez nombrado el interventor, entonces, un delegado del Juez (Ministro Ejecutor) se debe apersonar a la empresa, junto con el interventor  y proceder a ejecutar la intervención. El interventor se debe hacer cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y debe conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo.

Ante la presencia del interventor en la empresa, sugerimos siempre que esté el asesor legal de la empresa con el objeto de que pueda prestar el auxilio necesario desde el primer momento, porque en su gran mayoría, siempre habrá algún derecho que litigar en contra de la acción interpuesta. Además, el hecho de que esté presente un Notario permite documentar todo el proceso de intervención.

Es importante señalar, que el titular de la empresa intervenida, siempre tiene el derecho de pedir al Juez  que se le sustituya el embargo de la empresa por otra medida, que a juicio del Juez asegure la pretensión de la parte que ha solicitado la medida, pero esto hay que pedirlo y no necesariamente se resuelve en un corto plazo.

El interventor, como auxiliar del Juez, sólo puede hacer lo que la ley le permite. Debe siempre, continuar con la marcha normal de la empresa y es responsable de los daños y perjuicios que le cause. Además de que, de toda medida precautoria es responsable el que la pide. Por lo anterior, es importante exigir en el proceso que el interventor rinda informe.

En la práctica hemos visto interventores que se extralimitan en sus funciones, a lo cual nuestra sugerencia siempre ha sido que se haga del conocimiento del Juzgador los hechos que se estimen fuera de ley y/o en su caso, se presenten las denuncias que sean necesarias.

Cuando la intervención, se origina de un juicio laboral de un trabajador en contra de una empresa, el Código de Trabajo exige que se le debe acreditar al Juzgador, la necesidad de la medida de embargo de empresa. Si el Juzgador, ordena la intervención sin habérsele acreditado la necesidad de la medida estamos frente a una resolución que no está dictada conforme a la ley.

Finalmente, sólo es preciso señalar que el hecho de que se haya ordenado el embargo, en ningún caso quiere decir que el Juzgador, le ha dado la razón al que presentó una demanda, hemos visto casos en donde se ha decretado la intervención y al momento de dictar sentencia se absuelve al demandado.

 

 

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