PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO DE UNA MARCA

La marca es un signo distintivo, de esto no hay duda alguna. Por lo mismo, se hace preciso abordar qué se debe entender como signo distintivo. Los signos distintivos [1] “son las señales o figuras que utilizan las empresas para hacerse reconocer en el mercando y diferenciarse de sus competidores. Sin embargo, no todos los elementos que utilizan los empresarios para identificar en el mercado sus productos, sus locales o su actuación, son susceptibles de protección mediante el sistema de la propiedad industrial, sino sólo aquellos que expresamente señala la ley. De Acuerdo con la legislación, un signo distintivo puede ser una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de publicidad y una denominación de origen.” De manera que, las marcas vienen a ser uno de los tipos de signos distintivos, en donde éstos son el género y ésta una especie de aquellos.

 Existen distintos conceptos de marca como signo distintivo, incluso en la Ley de Propiedad Industrial el legislador nos proporciona una, pero cuando se trata del buscar un concepto en esta materia, se dice que es  la[2] “señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria” , el anterior concepto se refiere más que todo a marca de fábrica, porque como marca también se puede entender [3] “ todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones”. Las marcas hoy en día y en sí la propiedad intelectual, ha avanzado a gran velocidad. Hoy las marcas van desde la combinación de palabras, hasta las olfativas, sonoras y otras que  siempre y cuando tengan aptitud distintiva pueden ser usadas como marca.  El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (que ya no está vigente) indicaba que marca es todo signo, palabra o combinación de palabras, o cualquier otro medio grafico o material,  que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos, mercancías o servicios de la misma especie o clase, pero de diferente titular. Aunque el convenio antes citado, ya no está vigente consideré importante citar el concepto que tenía de marca en su artículo 7 puesto que es muy claro. En definitiva pues, una marca [4] “es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra.” En la Ley de Propiedad Industrial (decreto 57-2000) el legislador indica que a los efectos de la ley se entenderá como marca “todo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto, que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el mercado, de una persona individual o jurídica, de los de otra que pueda ser objeto de una representación gráfica”. Como se puede analizar, la marca puede estar constituida por cualquier signo o expresión que sirva para individualizar y distinguir un producto o servicio, por ello se afirma que [5] “la marca es pues el signo distintivo de los productos o servicios o, dicho en otras palabras, la contraseña con la cual el empresario diferencia el resultado material o tangible de su actividad económica. La finalidad esencial de la marca no es dar a conocer la empresa ni hacer su propaganda, sino formar una clientela para el producto, proporcionando a todos las posibilidad de identificar en el mercado, mediante la contraseña, las mercaderías o servicios prestados”. Finalmente, no puedo dejar de mencionar que las marcas además de cumplir una función de distintividad entre las mercancías y servicios que se ofrecen en el mercado, pueden cumplir otras funciones relevantes para fomentar la competencia y proteger al consumidor, tales como la indicación del origen empresarial del producto o servicio y la garantía de cierta calidad. Precisamente por esta última razón es que las marcas se deben tener tutela jurídica adecuada.

 

El registro de Marca es pues muy importante, para que el titular pueda ejercer los derechos que la legislación le confiere y además para diferenciar sus productos o servicios de los de otro empresario.

 



[1] GUÍA INFORMATIVA SOBRE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Publicación de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 5.

 

[2] Cabanellas , Guillermo, Ob. Cit. , Pag. 250

 

[3] Cabanellas , Guillermo, Ob. Cit. , Pag. 250

 

[4] GUÍA INFORMATIVA SOBRE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Publicación de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 7.

 

[5]  Vasquez Martinez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, año 1978, pág. 280.

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