LA SANCION DEL CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS
Entrevista realizada al Lic. José D. Paredes, con el objeto de conocer su opinión sobre la aplicación de la sanción del cierre temporal de Empresas en el ámbito Tributario.
A continuación, las preguntas y respuestas:
1. ¿En qué consiste la sanción del cierre temporal? La sanción consiste en que por orden de Juez, se cierra una empresa, establecimiento o negocio por un plazo mínimo de diez días y por un máximo de veinte días. Durante la vigencia de la sanción se suspende la marcha normal de la empresa.
2. ¿Cuál es el fundamento que el Juez tiene para cerrar una empresa? La ley, específicamente el Código Tributario. Y es que, esta sanción se impone a las personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios, que incurran entre otras en la comisión de las siguientes infracciones:1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que esté afecto, conforme a la legislación específica de cada impuesto. 2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. 3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria. y 4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización.
3. ¿Y el cerrar una empresa no implica una violación al principio constitucional a la libertad de industria y comercio? En mi opinión no. Toda persona puede desarrollar una actividad a través de una empresa, pero debe cumplir la ley. Si por ejemplo, no está emitiendo facturas, debe ser sancionado, ya que está causando un perjuicio al fisco. Lo que si es violatorio de principios y derechos constitucionales es el procedimiento que actualmente se sigue para la aplicación de la sanción. Yo no es que defienda a los evasores, lo que sí creo que no está apegado a la Constitución, es el procedimiento que se aplica para la imposición de la sanción.
4. ¿Por qué, podría explicar? El procedimiento para la aplicación de la sanción del cierre temporal se encuentra regulado en el artículo 86 del Código Tributario, y ese procedimiento es violatorio principalmente del derecho de defensa y del principio de legalidad, porque no permite al contribuyente ejercer ampliamente el derecho a defenderse, es decir a ser oído, aportar pruebas, impugnar documentos, etc. Claro que hay una audiencia en la que comparecen las partes supuestamente a ejercer ese derecho, pero muchas veces por ejemplo esa audiencia es notificada un día antes al contribuyente.
5. ¿Concretamente, por qué viola el derecho de defensa y el principio de legalidad? Son una serie de aspectos procesales y de interpretación constitucional, de hecho el procedimiento del artículo 86 del Código Tributario, es confuso y defectuoso, esta mal redactado. Ese artículo debe expulsarse del sistema normativo, ya sea por medio de una inconstitucionalidad general o bien derogándolo el Congreso de la República, de lo contrario seguirá existiendo falta de certeza jurídica, y eso no es lo más idóneo para el Estado de Derecho.
6. ¿O sea que la SAT no actúa con apego a la ley cuando solicita al Juez el cierre de una empresa? En el sistema normativo existe la norma del artículo 86 del Código Tributario, y por lo tanto se puede aplicar. Lo que sucede es que por decirlo en palabras sencillas, cuando el contribuyente alega que es inconstitucional en su “caso concreto” el artículo 86 del Código Tributario no le debiera ser aplicable, pero esto depende de que un Juez lo declare así. Ahora, para que no sea aplicable para todos debe declararse la inconstitucionalidad general de la norma. Creo que es una norma que debería ser analizada por la Corte de Constitucionalidad, no via la inconstitucionalidad en caso concreto sino de caracter general. De hecho la Corte, ya ha emitido varios fallos con relación a este tema.
7. Usted mencionó que está mal regulado el procedimiento ¿Por qué? Hay falta de técnica legislativa. Si el procedimiento fuera claro no se perdería tiempo en discusiones de naturaleza procesal. Por ejemplo, se discutió el tema de si procedía o no la apelación, se ha discutido por qué debe conocer un juez penal si es una sanción administrativa, existe o no proporcionalidad entre la sanción y la infracción, se debe seguir el procedimiento administrativo o no, si se impugna el acta de los auditores tributarios, qué procedimiento ha de seguirse, etc. Son una serie de aspectos procesales derivados de la mala redacción de la norma, que a larga discutir esto en los tribunales también tiene costos (jueces, oficiales, papelería, tiempo, etc.), que podrían ser evitados con una adecuada regulación.
8. Volviendo a la sanción, ¿es proporcional con la infracción? Definitivamente no. Hay empresas que las han cerrado diez días por no emitir una factura de veinte quetzales. Claro está, que si se cierran tres empresas en un mismo centro comercial por no emitir factura, el efecto que se tiene es que seguro todos empiezan a facturar. Ese creo que es el efecto que busca la SAT. Pero tiene también otro efecto, y es que con la sanción hasta el mismo Estado se ve afectado, ya que al no haber ingresos se disminuye la renta imponible y por consiguiente disminuye el monto del pago del impuesto sobre la renta. Creo que lo mejor es que se sustituya la actual sanción del cierre temporal por una multa, que de hecho en algunos casos ya se contempla.
9. ¿En su opinión que efectos tiene que la norma del artículo 86 del Código Tributario siga vigente? Que no hay certeza jurídica en el procedimiento para la aplicación de la sanción, yo sostengo que la aplicación de la sanción se debe dar a través de un procedimiento administrativo, y no ante un Juez del ámbito penal como actualmente se hace. El procedimiento que actualmente se aplica es violatorio del derecho de defensa, no permite al contribuyente ejercer ampliamente su derecho de defensa, y este punto se debe pelear en los tribunales.