LAS TASAS MUNICIPALES EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

La tasa es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial, de un servicio individualizado a favor del contribuyente;  es decir, una relación de cambio en virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un determinado servicio público (Gaceta No. 61 Expediente 1258-00, Corte de Constitucionalidad República de Guatemala).

El elemento esencial de las tasas municipales, es que su producto se destine a la necesidad de un servicio público que constituye la causa jurídica de la obligación. La Corte de Constitucionalidad ha establecido, que se concreta la tasa únicamente cuando existe efectiva prestación de un servicio por parte de la Municipalidad hacia el vecino.

Los cobros de tasa entonces, contienen elementos inherentes al concepto de tasa, que son: a) se trata de una prestación dineraria, b) voluntariamente pagada; y c) exigida por la contraprestación de una actividad pública relacionada directamente con el solicitante.

Cuando una Municipalidad emite una tasa debe tener muy en cuenta no sólo la ley, sino que también la interpretación que ha hecho el máximo tribunal constitucional. En caso contrario, se arriesga a que la tasa decretada sea atacada de inconstitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *