INMUEBLES CON DOS O MAS ZONA GENERALES. (POT/CIUDAD DE GUATEMALA)

En aquellos casos en que existan inmuebles asignados con dos o más zonas generales, dentro de las cuales se encuentren áreas asignadas con zona general G0 y/o G1, y el propietario puede demostrar que físicamente la asignación de dichas zonas no coinciden con la asignación de zona general G0 y/o G1 contenido en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial podrá solicitar presentando las pruebas pertinentes ante la Dirección de Control Territorial  para la rectificación de dichas zonas generales, siempre que no se encuentren dentro de áreas o zonas declaradas de riesgo por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) u otra disposición normativa y no se trate de áreas que contengan cuencas, ríos, riberas o de otra índole similar.

Para  el efecto la Dirección de Control Territorial, luego de solicitar un dictamen a la Dirección de Planificación Urbana cursará la solicitud y sus antecedentes, sí los hubiere, a la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial para su conocimiento y resolución.

La Dirección de Planificación Urbana deberá tomar en cuenta para emitir el Dictamen correspondiente, la vocación del uso del suelo de la zona general en la que se ubique el inmueble objeto de rectificación de zonas general; y podrá realizar la investigación necesaria.

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