Licencia de Obra en Municipalidad de Guatemala (legalización de una ampliación)

Cuando se solicita una legalización de una ampliación de una obra, primero, hay que identificar cuál es la superficie efectiva del predio y luego establecer en qué zona general urbana se encuentra ubicado; y segundo, hay que determinar, cuál es el índice de permeabilidad.

Además es muy importante revisar los parámetros normativos de edificabilidad contemplados en el artículo 45 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Adicionalmente, es preciso establecer aspectos de temporalidad, puesto que el artículo 4 Transitorio del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo COM 30-08 de la Municipalidad de Guatemala) establece que:

“Para aquellas solicitudes de licencia de obras, de licencia de uso del suelo o de dictamen de localización de establecimiento abierto al público, en las que se mantengan usos del suelo anteriores en edificaciones o estructuras preexistentes o en parte de ellas, se procederá de la siguiente manera: a. A las porciones que se pretenda modificar, tanto por ampliaciones como por cambios de uso del suelo, les serán aplicadas las normativas contenidas en el presente Acuerdo y aquellas que se encuentren vigentes al momento de solicitar la licencia o dictamen correspondiente. b. A las porciones que se mantengan con las edificaciones o los usos del suelo existentes, les serán aplicadas las normativas que hayan estado vigentes al momento que se hayan construido o hayan cambiado de uso del suelo, según corresponda.

También, cabe señalar que mediante Opinión JOT-4-2009, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial dictaminó que en toda ampliación o remodelación en edificaciones preexistentes a la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, debe exigirse el cumplimiento de los parámetros normativos dispuestos para la zona general aplicable de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y dichos casos deberán ser evaluados por el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial.

Una solicitud que no se efectúa en forma correcta, puede causar retrasos incensarios e inclusive resoluciones desfavorables, lo cual se puede evitar estudiando adecuadamente el caso y haciendo los planteamientos  correctamente a Municipalidad de Guatemala.

EL SISTEMA DE JUSTICIA: UN COMPROMISO

En mi opinión, mientras el sistema de justicia no funcione como la única vía confiable para resolver los conflictos, estamos perdidos como sociedad. Me preocupa grandemente, oír en distintos círculos sociales, que Justicia en Guatemala no existe. Esa es la percepción, es la que existe. El reto será entonces, juicios públicos transparentes.

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LA EMPRESA (APUNTES JURÍDICOS)

La empresa ha sido conceptualizada por distintos autores y en diversas ramas de la ciencia, en el entendido de que el conocimiento científico es el que se adquiere metódicamente. La empresa, puede ser entendida desde el  sentido común, que es el llamado conocimiento vulgar, y puede ser estudiada desde el conocimiento científico, el cual se obtiene utilizando un método y mediante razonamiento lógicos. La empresa ha sido estudiada desde la Política, la Sociología, la Economía, el Derecho, la Gramática, y otras ciencias.

Es preciso entonces analizar, el concepto de Empresa desde el punto de vista de la ciencia Jurídica o el Derecho, por supuesto sin que ello signifique no abordar conceptos de Empresa desde la perspectiva de otras ramas de la ciencia.

1.1 CONCEPTO  GRAMATICAL DE EMPRESA.

Desde el punto de vista de la gramática del idioma español, entendida la gramática como la ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones, la Empresa se debe conceptualizar como la [1] “Acción de emprender y cosa que se emprende”, es generar o promover, es producir “algo”, es ir tras un fin. Para esta rama de la ciencia la Empresa tiene un significado que trasmite una idea de movimiento; el emprender implica una causa que va destinada a un efecto, es esa “acción” la que genera una cadena de causas y efectos. Alguien “emprende” para conseguir un fin, nadie actúa sin perseguir un objetivo final.

1.2 EL CONCEPTO ECONOMICO DE EMPRESA.

La empresa enfocada desde la Economía es la [2]”Unidad económica de producción de bienes y servicios”. El concepto contiene dos puntos importantes de señalar, como primer punto, establece que es una “unidad económica”, es decir un conjunto de varias partes heterogéneas y estrictamente unidas que forman un coordinado. Dentro de ese conjunto por citar algunos ejemplos, se podrían incluir las marcas, el know how, las patentes, los servicios, la fama comercial, etc. Todos los ejemplos anteriores, unidos forman un conjunto, que no tendría sentido que fueran parte de un todo, sin un fin determinado. Precisamente, el segundo punto a destacar del concepto económico, es que  menciona que el fin de esa unidad es: la producción de bienes y servicios.

Desde el punto de la economía, existen distintos conceptos de empresa, pero [3]“cualquiera que sea el concepto que se tenga de empresa, ésta se nos ofrece como una unidad económica y contable, en cuanto organización concreta de los factores de producción para obtener una producción determinada, y en cuanto a visión definida de su marcha económica en un período determinado”.

La Empresa para la economía es [4] “un organismo que se propone producir para el mercado determinados bienes o servicios, con independencia financiera de todo organismo”. En otras palabras, pero en el mismo sentido, la empresa es un conjunto de bienes y servicios económicamente complementarios de la finalidad de lucro, en donde esos bienes y servicios, se complementan precisamente para la producción de determinadas ganancias. La Empresa, es una organización, con fines productivos, de múltiples elementos que en armonía con un criterio empírico pueden respectivamente agruparse en bienes, servicios y relaciones económicas.

De lo expuesto, se puede deducir que la Empresa, desde el punto de vista de la ciencia económica, es desde el vendedor de dulces ambulante, hasta el supermercado más grande.

1.3 CONCEPTO SOCIOLOGICO DE EMPRESA.

La sociología, estudia a la Empresa dentro de la sociedad, y al respecto se señala que [5]“ la empresa ha evolucionado desde ser un lugar donde el capital prevalece sobre el trabajo y luego una organización en que el poder económico se ejerce a través de ella y en la cual el dirigente no es ya solamente el capitalista, sino también el que dirige, administra, coordina, integra y mantiene la organización, hasta ser una institución política, a la vez centro de decisión y lugar de negociaciones sociales que tratan sobre relaciones entre el progreso técnico económico y la mejora de las condiciones sociales de vida y trabajo de los asalariados”.

Desde la sociología como ciencia de la sociedad, la Empresa es analizada desde una perspectiva muy propia de esta rama del conocimiento, vale recordar por ejemplo que el sociólogo se enfoca sobre la estructura y cambios sociales, emplea la conciencia, la imaginación, la practica; y examina las suposiciones no fundadas. También emplea procedimientos o técnicas de investigación particulares, pero sirva la cita anterior, para tener un ejemplo de cómo la Empresa es enfocada desde esta rama de la ciencia.

1.4  CONCEPTO JURIDICO DE EMPRESA.

Con los antecedentes conceptuales señalados anteriormente, ahora es preciso  abordar el concepto jurídico de la Empresa.

Existen tantos conceptos de Empresa como autores de Derecho Mercantil, sin embargo se tomaron para efectos del estudio los que resultaban más adecuados para cumplir con los objetivos de la investigación.

La empresa puede ser conceptualizada jurídicamente como la [6]“organización de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, maquinas y  herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.”

Existen varias teorías que buscan determinar la naturaleza y concepto de la empresa, entre ellas se encuentran las siguientes:

 

  1. A) Teorías Unitarias. Estas teorías tienen su fundamento en la unidad de trato de la empresa. Es al amparo de estas teorías que se dice que la empresa es un patrimonio separado, es decir, [7] “un conjunto de bienes que en interés de un determinado fin y particularmente de la responsabilidad por deudas, es tratado en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio, o bien un patrimonio fin o de afectación.”

Al respecto, es oportuno mencionar que la misma no es sostenible a la luz del Derecho Guatemalteco, toda vez que en el Derecho Guatemalteco no hay patrimonios sin sujeto. Un patrimonio, además no es necesariamente una unidad económica y jurídica.

 

  1. B) Teorías de la Personificación de la Empresa. Existen teorías que consideran a la empresa como una persona. En este sentido hay que mencionar para una mejor comprensión de esta teoría que [8] “la generalidad de los autores que se refieren a la etimología de la palabra persona coinciden en afirmar que persona es un substantivo derivado del verbo latino persono ( de per y sono, as, are) (sona) y el prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho resonar). La palabra persona según este origen etimológico, designaba la mascara que los autores utilizaban para caracterizarse y dar más volumen a la voz en los lugares faltos de adecuada acústica en que representaban.” Ahora bien, la persona , en sentido jurídico , es [9] “todo ser capaz de derechos y obligaciones, o sea como escribe Castán, de devenir sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas”.

En el derecho guatemalteco, aunque si bien es cierto en algunas ocasiones, existen personas jurídicas que son propietarias de empresas (por ejemplo, una sociedad anónima, puede ser propietaria de varias empresas), la teoría encuentra un tropiezo, ya que de conformidad con el artículo 665 del Código de Comercio, la empresa mercantil se reputa como bien mueble, al regular en el segundo párrafo:  “(…)La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.”

Si se analiza detenidamente esta teoría se puede concluir que  para los seguidores de la misma, la empresa no es un mero conjunto de medios de producción, sino una entidad con propio nombre, caracteres, vida, funciones y crédito, es decir, un sujeto, una persona jurídica.  La principal objeción que se le ha formulado a esta doctrina es la de que resulta incongruente que la empresa, siendo sujeto de derecho, sea al mismo tiempo objeto del mismo.

Y es que [10] “algunas legislaciones –la española, por ejemplo- al no tener un régimen preciso sobre la empresa, suelen darle un carácter subjetivo, diciendo que es un persona jurídica. Afortunadamente los autores del Código de Comercio vigente en Guatemala fueron precisos al establecer la naturaleza jurídica de la empresa y no deja lugar a ninguna duda: la empresa mercantil es un bien mueble. Como tal, se le ubica dentro del libro que trata de las cosas mercantiles, término que en el Derecho Mercantil se usa como sustituto de la palabra mueble del Derecho Civil.”

Cabe señalar, además que modernamente, a causa de la confusión entre empresa y sociedad mercantil, podría pensarse en un renacer de la doctrina de la personificación de la empresa, ya que al ser confundida la empresa con la sociedad, la personalidad jurídica atribuida a ésta se extiende a la empresa misma.  Se olvida así que la sociedad, como empresario que es, no puede ser confundida con la empresa.

  1. C) Teorías de la Universalidad de la Empresa.

Estas teorías conciben a la empresa como una universitas. En otras palabras, éstas la conciben como un conjunto, como un todo, se puede decir que para éstas la univeristas supone [11] “una pluralidad de objetos efectivos de derechos que constituyen un conjunto, y que el ordenamiento jurídico lo considere subespecie universitatis, dándole un tratamiento jurídico unitario adecuado”. Pareciera ser que este es el sentido de la legislación guatemalteca, ya que el artículo 665 del Código de Comercio regula, que se entiende por empresa mercantil “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados”, por lo que bien podría afirmarse que el legislador guatemalteco en parte se apoya en esta teoría cuando regula a  la empresa.

  1. D) Teorías inmateriales.

Estas teorías tratan de explicar la empresa como algo intangible, “algo que no se puede percibir pero existe”, se entiende al amparo de estas teorías a la empresa como base a la que los demás elementos de la empresa están unidos en una relación de pertenencia. Estas teorías enfocan a la empresa como una “idea”, en la cual se interrelacionan aspectos como trabajo, organización, clientela, etc. Esta teoría no es compatible con el Código de Comercio Guatemalteco que regula a la empresa como un bien mueble.

  1. E) Teorías Atómicas.

Los seguidores de estas teorías estiman que la empresa no se puede concebir como un “todo”, sino que al igual que un átomo ésta se descompone en diversos elementos. Por ello se dice que para los seguidores de esta teoría cuando se habla de empresa [12]“no cabe una consideración unitaria de la empresa, de manera que esta se descomponga en sus diversos elementos, sin que quepan operaciones jurídicas unitarias sobre la misma.” Al respecto es oportuno comentar que la legislación guatemalteca sí considera a la empresa como un todo, lo cual se desprende de lo que establece el artículo 655 del Código de Comercio, cuando reputa a la empresa mercantil como un conjunto, y conjunto es  una [13] “agrupación de varios elementos en un todo”, por lo que no cabe duda que esta teoría no es la que sigue el legislador guatemalteco.

Después de analizar las teorías es oportuno desarrollar cuál de las teorías es la que de mejor forma explica lo que se debe entender por “empresa mercantil”. En primer lugar, es necesario partir del punto de que en lo que a la empresa se refiere, todo ese conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, van destinados a un fin, por lo que la pregunta [14] “no es si la empresa es una cosa, sino si el conjunto de cosas económicamente coordinadas tiene realce y trascendencia jurídicas; es decir, si el común destino económico da mayor valor a la conexión teleológica de esos elementos”. Al respecto, es preciso puntualizar que depende del fin por el cual se da esa unión si se está ante una empresa mercantil o no, en otras palabras para entender la empresa se debe analizar principalmente, el fin que se persigue con la combinación de elementos. En función del fin que tenga esa combinación de elementos se podrá determinar si se le puede dar la calificación jurídica de empresa o no. Para que se pueda decir que es empresa, esa combinación de elementos debe tener como fin producir un lucro dentro de un mercado determinado.

En el caso especifico de Guatemala, el legislador siguió la teoría de la universalidad, ya que esta teoría como se señaló, es la que explica de mejor manera la empresa como unidad del destino; es decir explica que la unidad de la empresa solo puede ser entendida si se parte del fin que se busca con la agrupación de los elementos. Por lo tanto tendrá la calificación jurídica de empresa aquella agrupación de elementos que a la luz del artículo 655 del código de Comercio tenga como fin la producción de un lucro. Es preciso señalar, que la empresa en nuestra legislación es una “cosa mercantil”  tal y como lo establece el artículo 4 inciso 2 del Código de Comercio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Domingo Ricardo, Director General, DICCIONARIO ENCICLOPEDICO EL PEQUEÑO LARAOUSSE ILUSTRADO, Colombia, Editorial Larouse, S.A, año 1997, pág. 380.

[2] Ibidem, pág. 380.

[3] Rodríguez Rodríguez Joaquín, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo I, México, Editorial Porrua, S.A, año 1976, pág.411.

[4] Ibidem, pág. 411.

[5] Vázquez Martínez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, año 1978, pág. 249.

[6] Cabanellas, Guillermo, DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, Argentina, Editorial Eliasta S.R.L., año 1976, pág. 41.

[7] Rodríguez Rodríguez Joaquín, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo I, México, Editorial Porrua, S.A, año 1976, pág.411.

 

[8] Brañas Alfonso, MANUAL DE DERECHO CIVIL, Parte primera, Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1998, Pág. 24.

[9] Ibidem, Pág. 25.

[10] Villegas Lara, René Arturo, DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO, Tomo I, Cuarta Edición, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1999, Pág. 434.

[11] Ibidem, pág. 412.

[12] Ibidem, pág.412.

[13] Domingo Ricardo, Director General, DICCIONARIO ENCICLOPEDICO EL PEQUEÑO LARAOUSSE ILUSTRADO, Colombia, Editorial Larouse, S.A, año 1997, pág. 276.

 

[14] Rodríguez Rodríguez Joaquín, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo I, México, Editorial Porrua, S.A, año 1976, pág.412.

 

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

En los procesos iniciados por la Administración Tributaria, es muy importante en aras del respeto al principio de legalidad, ser muy observadores en cuanto a  la forma como se ha efectuado la determinación de la obligación tributaria por parte del fisco.

La ley establece cómo  debe efectuarse la determinación de los tributos. La determinación de la obligación tributaria, puede en determinados casos dar origen a un proceso penal, sobretodo en casos de defraudación. Sin embrago, si el proceso penal toma como punto de partida una determinación hecha sin apego a la  ley, no sólo viola principios y derechos de rango constitucional, sino que además el contribuyente puede dentro del proceso penal y en la vía administrativa  impugnar.

Lic. Jose Paredes

Lic. Paredes

DIFERENCIA ENTRE ACUMULACION DE ACCIONES Y DE PROCESOS EN EL CODIGO DE TRABAJO.

En efecto, tanto la ley como la doctrina jurídica son muy claras al diferenciar la acumulación de acciones y la acumulación de procesos. A este respecto me permito citar al conocido procesalista Dr. Mario Aguirre Godoy, quien en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo I, las trata como dos instituciones procesales distintas, dedicando el capítulo XV a la acumulación de acciones, y el capítulo XIX a la acumulación de procesos (Editorial Académica Centroamericana, Guatemala, 1982). Es interesante observar que dicho tratadista, en la página 432 de su obra citada, da el concepto de la acumulación de acciones como la unión de dos o más pretensiones en un mismo proceso; en tanto que da el concepto de acumulación de procesos, también llamada acumulación de autos, como la unión de varios procesos en los que se han ejercitado acciones que tienen entre sí algún vínculo de conexidad.

 

Luego, el mismo autor, al desarrollar el tipo de acumulación de procesos (o de autos) señala como condición necesaria para plantearla que antes de hacerlo ya existan varios procesos y que la naturaleza del procedimiento de éstos sea la misma. Y agrega que la finalidad específica de este tipo de acumulación es “evitar fallos contradictorios”, en apoyo de lo cual cita a otros renombrados procesalistas, como el Dr. José María Manresa y Navarro, quien dice: “Cuando entre dos pleitos existe tal analogía, que, de seguirse por separado, se quebrantaría, se destruiría esa unidad y conexión, se dice que se divide la continencia de la causa; y para evitar los inconvenientes que de aquí se seguirían, y el peligro de que se pronuncien fallos contradictorios, debe decretarse la acumulación de los autos que tengan entre sí dicha unidad, conexión o analogía”; y el Dr. José de Vicente y Caravantes, quien afirma que de no acumularse los procesos en los casos en que procede “se complicarían las diligencias judiciales, se comprometería la autoridad de los jueces”.

 

En cambio al exponer la acumulación de acciones el Dr. Aguirre Godoy refiere que ésta no proviene necesariamente de la preexistencia de varios procesos, y que se subdivide en acumulación subjetiva, cuando hay pluralidad de actores y/o de demandados, y acumulación objetiva, cuando el actor ejercita varias pretensiones en la misma demanda (páginas 433 y 435).

 

Esta neta distinción entre los dos tipos de acumulación está reflejado en el propio Código de Trabajo, en dos detalles importantes: a) al denominar el Capítulo Tercero de su Título Undécimo: “Acumulaciones”, dando a entender desde ese momento que hay varios tipos de acumulación; b) al separar la regulación de la acumulación de acciones, a la que dedica el artículo 330, de la propia de la acumulación de autos o de procesos, para la cual simplemente remite al Código Procesal Civil y Mercantil.

 

En consecuencia, aplicar la acumulación de procesos con la normativa establecida para otra situación procesal distinta, como es la acumulación de acciones, constituye una evidente violación de la garantía constitucional del debido proceso y por ende del derecho de defensa.